7.7.1. Una especial referencia al impacto en el colectivo de personas con problemas de salud mental
La incidencia de la LAAD en el colectivo de personas con enfermedad mental ha sido escasa, no habiéndose detectado un incremento significativo en el acceso a los servicios o prestaciones.
Administración y tejido social coinciden en que el baremo de valoración de la dependencia (BVD), no concebido en origen para la enfermedad mental, infravalora la situación de dependencia de las personas que la padecen, por no tener en cuenta debidamente los apoyos que éstas precisan para su autonomía personal –más relacionados con los problemas de iniciativa y motivación que con los funcionales–; las adaptaciones que contempla el BVD para la enfermedad mental no resultan eficientes para valorar la necesidad de apoyo externo o dependencia de terceras personas. Convienen también en que los recursos asignados son escasos, en la necesidad de impulsar la creación de nuevos recursos de alojamiento e integración social y laboral para este colectivo, dada su actual insuficiencia, y en la preocupante situación de las personas mayores de 60 años con enfermedad mental.
Se registran diferencias territoriales en cuanto a la implantación de recursos para atender a las personas con enfermedad mental en situación de dependencia (generalmente de carácter sociosanitario) y la participación en la financiación de los mismos.
Por otro lado, la Administración sanitaria advierte que si no se da una correcta coordinación entre los servicios sociales y sanitarios, el plan individualizado de tratamiento (PIT) –instrumento utilizado en la red de salud mental que incide, entre otras cuestiones, en cuáles deberían ser los recursos adecuados que se asignen a la persona– puede no resultar acorde con el Programa Individual de Atención trazado en sede de servicios sociales.
Percibimos una insuficiente oferta de recursos residenciales y de integración socio-laboral dirigida a este colectivo.